Proceso de Contratación
Elaboración del acuerdo de voluntades
Los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios de salud son de naturaleza comercial. Se aplica tanto la normatividad que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud como las pautas definidas por la compañía en materia de aseguramiento de riesgos en la cobertura y la prestación de los servicios de salud. De igual manera, se modifican y actualizan permanentemente, dado que la normatividad del SGSSS es variable y dinámica. De igual forma, dando cumplimiento al sistema de administración de riesgos se evalúa el riesgo legal del acuerdo.
Una vez recibidos los documentos soporte y la tabla de tarifas se procede a hacer la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y a elaborar la minuta correspondiente.
La minuta tiene dos tipos de disposiciones: (ver cuadro 2.)
a. Las que son variables según modalidad de pago y que no pueden modificarse porque su naturaleza se fundamenta en orden legal.
b. Las que son de naturaleza modificable y de negociación entre las partes.
Cuadro 2. Disposiciones principales de los acuerdos de voluntades
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Presentación de las partes |
Menciona su representante legal, el nombre comercial y su razón social, así como fecha de creación de la persona jurídica de las partes en caso de no ser personas naturales. Adicionalmente, se señala la modalidad de pago. |
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Objeto de la oferta |
Indica que clase de servicios se contratan: planes de la oferta (contributivo, subsidiado, protección especifica y detección temprana; servicios: odontología, rayos x, servicios de salud en primer nivel); planes complementarios como por ejemplo: Colseguros o Liberty.
Igualmente, señala que la prestación de servicios se realizará de acuerdo a la tabla de tarifas.
Así mismo, señala el lugar o lugares de cumplimiento de los servicios y la oportunidad que se tendrá para prestarlos. |
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Garantía de calidad |
Hace referencia a la responsabilidad del prestador en cuanto a calidad del servicio y idoneidad y profesionalismo del personal que preste los servicios ofertados. Se hace hincapié en la autonomía técnico-científica y administrativa que la IPS tiene y le asignó la ley, en especial la resolución 1043 de 2006. Es por esta autonomía que la IPS es responsable de la salud del afiliado a Salud Total, durante su permanencia en la misma. De igual manera, hace referencia a la responsabilidad frente a las quejas o demandas establecidas por los usuarios frente a al atención recibida.
Se hace referencia al control biomédico, que es responsabilidad de la IPS. |
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Condiciones para la atención del afiliado |
Condiciones de acceso a la atención del afiliado, según la modalidad de pago, parámetros de referencia y contrarreferencia y autorización de servicios. |
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Valor |
Muy ligada con la disposición primera (objeto del contrato), puesto que determina el valor de los servicios contratados. En dicha disposición se debe acudir al anexo de la tabla de tarifas que se adjunta. |
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Forma de pago
CTC |
Forma de pago y glosa, que se realiza de acuerdo al Decreto 3260 de 2004. En esta disposición es sumamente importante el parágrafo tercero, que aborda el tema de suministro de medicamentos por medio de Comité Técnico Científico (CTC) y de servicios o medicamentos suministrados por tutelas. |
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Garantías |
En esta disposición se obliga a la IPS a adjuntar la póliza de responsabilidad civil profesional, con el objeto de amparar eventuales reclamaciones por parte de los usuarios con ocasión de los servicios que ofrece. |
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Obligaciones del oferente |
Se pormenorizan las obligaciones que debe realizar el prestador, entre ellas: Reporte de ingreso de los afiliados a la IPS, acceso a la información relacionada con el estado de salud de los pacientes y la prestación de los servicios de salud, conocer el sistema autorizador, pagar los salarios y las prestaciones sociales del personal, presentar RIPS y la planilla de autoliquidación de prestaciones. |
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Vigencia de la oferta |
Esta disposición se encuentra al final de las disposiciones. El período por el cual se contrata es generalmente de un año, puede ser prorrogable si las partes guardan silencio. De mutuo acuerdo, las partes pueden terminarlo en cualquier momento. SI es de manera unilateral se debe avisar a la contraparte con antelación no inferior a la establecida en dicha disposición. |
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Disposición compromisoria |
Es la posibilidad de acudir a la justicia privada en lugar de ir a procesos ordinarios. El tribunal de arbitramento tiene un costo. |
Es importante tener en cuenta que si la IPS no está de acuerdo con alguna de las disposiciones de la oferta o contrato, y no son de naturaleza legal, se facilita un espacio de reunión para la revisión de las mismas, con el fin de llegar a un acuerdo. Esta reunión se puede hacer directa con la Sucursal o por videoconferencia, en caso de ser necesario, con la Jefatura de Contratación.
Legalización del acuerdo
Una vez definidas todas las variables de negociación, se procederá al perfeccionamiento del acuerdo de voluntades, que consiste en la firma del mismo por las partes y la generación y firma de la orden de servicios. Esta fase debe agotarse en la totalidad de los acuerdos, con el propósito de cubrir plenamente la responsabilidad civil del contratante y garantizar la oferta.
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