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Tarifas Régimen Contributivo

Cotización:

El aporte obligatorio que se debe hacer a la Entidad Promotora de Salud (EPS) para tener derecho a los servicios del POS es del 12.5% del ingreso mensual percibido si es trabajador dependiente o independiente, y 12%, si es pensionado (hasta un tope de 25 SMLMV). El patrono aporta el 8.5% y el empleado el 4%. Si se trata de un independiente o pensionado, el aporte será todo de su propia cuenta.

El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente es de $515.000, razón por la cual el valor del aporte mínimo al Sistema General de Seguridad Social en Salud para trabajadores dependientes e independientes es de $64.375 (12.5% de 1 SMLMV) y pensionados es de $61.800 (12% de 1 SMLMV)

Multas por Incumplimiento

Si se le presenta algún problema que le impida asistir a una consulta, debe cancelarla con mínimo seis (6) horas de anticipación llamando a nuestra Central de Citas o a través de nuestro sitio de transacciones con su clave de afiliado. (Si todavía no la tiene, por favor, solicítela ahora mismo haciendo clic en el vinculo "Registro" ubicado en la parte izquierda superior de "Transacciones" y envíenos el formulario. Recuerde al no cumplir con este tiempo de cancelación deberá pagar una multa por inasistencia de $10.000.

Cuotas Moderadoras y Copagos:

Con el fin de regular la utilización de los servicios de salud del Plan Obligatorio de Salud, estimular el buen uso y ayudar a financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 100/93 reglamentó el cobro de cuotas moderadoras y copagos, las cuales son aportes en dinero que el usuario paga cuando usa los servicios.

Cuotas Moderadoras
 
Se cobrará, tanto a afiliados cotizantes como a beneficiarios, de acuerdo con el rango salarial del cotizante:

Cuotas Moderadoras

Rango     

Rango IBC

Valor IBC

Valor Cuota Moderadora

Rango A:

Menor a 2 SMMLV

$1.029.999 $ 2.100
Rango B:

Entre 2 y 5 SMMLV

Entre $1.030.000 y $2.575.000 $ 8.000
Rango C:

Mayor a 5 SMMLV

Desde $2.575.001 en adelante $ 20.900

Salario Minimo Mensual Legal Vigente
(SMMLV) - año 2010

$ 515.000


LA CUOTA MODERADORA RESPECTIVA DEBERÁ PAGARLA EL AFILIADO COTIZANTE O BENEFICIARIO CADA VEZ QUE SOLICITE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

  • Consulta médica general, odontológica, especializada y/o paramédica (Psicología, Optometría, Nutrición, terapias, etc.)
  • Exámenes de diagnóstico ambulatorios, laboratorio clínico o Imagenología (Radiografía, TAC, Resonancia Magnética, Medicina Nuclear, etc.)
  • Formulación de medicamentos ambulatorios
  • Atención en el servicio de Urgencias, cuando la atención no fuere de carácter vital para el paciente.
  • El primer servicio que requiera un afiliado en el año calendario está exento de cobro de cuota moderadora a excepción de la consulta médica externa (Acuerdo 260 de 2004)
  • Si el afiliado está inscrito en un programa especial, en el cual debe seguir un plan rutinario de actividades de control o requiere actividades de promoción y prevención, no habrá lugar a cobro de cuota moderadora (Acuerdo 260 de 2004)

    Copagos

    Esta cuota la pagan ÚNICAMENTE los beneficiarios cuando van a utilizar los siguientes servicios:
  • Tratamientos odontológicos.
  • Lentes para anteojos.
  • Imágenes diagnósticas.
  • Exámenes de laboratorio.
  • Hospitalización y cirugía.
  • Todos los demás servicios Plan Obligatorio de Salud, excepto los que están sujetos a cuotas moderadoras.

De acuerdo con su base de cotización, el usuario deberá pagar un porcentaje del costo del servicio y habrá un tope máximo de pago de cada servicio por mes y por año así:

Copagos
Rango

A

B

C

Porcentaje del valor del servicio

11.50%

17.30%

23.00%

Porcentaje que no puede exceder el evento
basado en el salario minimo legal

28.7%

115.0%

230.0%

Tope máximo por servicio
Manejo de una patología
especifica en el mismo año

$ 147.800

$ 592.200

$ 1.184.500

Porcentaje que no puede exceder el evento
basado en el salario minimo legal al año

57.5%

230.0%

460.0%

Tope máximo por año
Valor máximo por año en
diferentes patologías

$ 296.100

$ 1.184.500

$ 2.369.000

SMMLV

$ 515.000




Tarifas UPC Adicional

Todos los beneficiarios que no se encuentren dentro del grupo familiar del cotizante, según el Decreto 806 de 1998 y los menores de 12 años sin parentesco que están afiliados bajo el amparo del cotizante y que dependan económicamente de él, deben pagar los valores mensuales de acuerdo con su rango de edad y sexo, según el Artículo 2, Numeral 5 del Decreto 047 de 2000 y el Decreto 1703 de 2002. Estos son los valores que debe pagar por concepto de beneficiario adicional para el año 2010: 

UPC Adicional

Grupo de Edad

Zona Normal

Grandes Ciudades

Zonas Apartadas

1- Menores de un año

$135,100

$143,100

$148,500

2- De 1 a 4 años

$44,600

$47,100

$48,900

3- De 5 a 14 años

$16,700

$17,600

$18,200

4- De 15 a 18 años (Hombres)

$44,500

$47,100

$48,800

5- De 15 a 18 años (Mujeres)

$47,300

$50,000

$51,800

6- De 19 a 44 años (Hombres)

$77,900

$82,400

$85,500

7- De 19 a 44 años (Mujeres)

$96,800

$102,500

$106,300

8- De 45 a 49 años

$87,900

$93,100

$96,500

9- De 50 a 54 años

$111,600

$118,200

$122,600

10- De 55 a 59 años

$136,100

$144,100

$149,500

11- De 60 a 64 años

$95,200

$100,800

$104,500

12- De 65 a 69 años

$118,000

$124,900

$129,600

13- De 70 a 74 años

$141,200

$149,600

$155,200

14- De 75 años y mayores

$177,000

$187,500

$194,500

SMMLV

$ 515.000

 

GRANDES CIUDADES: Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, y a los municipios de Soacha, Bello, Itaguí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbanos con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla

ZONAS APARTADAS: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá

Si el usuario cambia de rango de edad, durante el año, deberá cancelar a partir del mes siguiente a la fecha de dicho cambio el monto correspondiente de acuerdo con su nuevo rango de edad.

(*) Los valores mensuales han sido aproximados a la centena más cercana, de conformidad con lo establecido en el Decreto 326 de 1996, Art. 43.

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